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Verifactu: Cambio en el Enfoque de Hacienda

Categoría: VERIFACTU
Artículo 89 Imagen 2. Cambio de enfoque en Verifactu por Hacienda

Tras el aplazamiento de Verifactu hasta el año 2027, se está viendo, tanto en las respuestas actualizadas en las FAQS Generales de Verifactu, como en las FAQS de Desarrolladores, como en el último webinar de Cegid y en el que intervenía el inspector de Hacienda Javier Hurtado (felicidades a todos por este webinar tan oportuno en este momento), y también en la Nota Informativa de Hacienda de un cambio de enfoque muy importante: se quiere flexibilizar el acceso y prueba de los sistemas Verifactu, tanto a desarrolladores como a empresas finales.

No obstante conviene aclarar algo desde el principio para evitar confusiones: la ley no ha cambiado (excepto lo relacionado con las fechas de entrada en vigor), pero el criterio de aplicación práctica expresado por la Agencia Tributaria sí, y (en nuestra opinión) lo hace a mejor.

El marco normativo sigue siendo exactamente el mismo que teníamos: el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024, el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria y el régimen sancionador asociado. No se ha reducido la complejidad jurídica ni se ha tocado la arquitectura legal del sistema. Sin embargo, lo que sí está cambiando es cómo Hacienda plantea ahora el camino hasta la obligatoriedad, y ese matiz lo cambia todo en la práctica.

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UN CAMBIO CLAVE: 2026 SERÁ UN PERIODO DE PRUEBAS REAL

El elemento central del nuevo enfoque es que, por primera vez, se empieza a asumir que el año previo a la entrada en vigor efectiva debe funcionar como un periodo de pruebas auténtico, no solo nominal.

Esto no aparece formulado así en la ley, pero sí se desprende claramente de las interpretaciones que la Agencia Tributaria está trasladando y de las últimas actualizaciones de sus documentos de preguntas frecuentes. En la práctica, el mensaje es muy distinto al de hace unos meses: durante 2026 se admite que las empresas puedan probar sistemas, cometer errores, entrar y salir de Verifactu y ajustar procesos sin que ello suponga un compromiso irreversible ni un riesgo inmediato. Este cambio, aunque sea interpretativo, supone un giro muy relevante respecto al escenario que describíamos a finales de año.

Este cambio de enfoque también se manifiesta en la intención de no obligar a las empresas que se apuntaron al SII para no verse obligadas por Verifactu, a permanecer en él. Se está trabajando en facilitar una "ventana" de tiempo para que dichas empresas puedan renunciar a dicho sistema si así lo desean.

LAS PRUEBAS DE CAMPO SIN RIESGO: EL MAYOR BLOQUEO EMPIEZA A RESOLVERSE

En nuestro artículo anterior, Verifactus-Interruptus, señalábamos como uno de los problemas más graves para la adaptación la imposibilidad de realizar pruebas reales sin asumir riesgos legales y comerciales desde el minuto uno. Hasta ahora, la lógica era clara y muy poco razonable: en cuanto un cliente actualizaba o instalaba un software, debía cumplir íntegramente con todos los requisitos de Verifactu (o No-Verifactu), sin margen de error, sin marcha atrás y sin red de seguridad.

La nueva interpretación rompe, de facto, esa dinámica. Se acepta, desde el punto de vista del criterio administrativo, que entrar en Verifactu durante este periodo no implica quedar atrapado en él: si algo no funciona, se puede volver atrás. Se indica expresamente que el obligado podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF VERIFACTU y utilizar para facturar otros SIF, incluso en modalidad NO VERIFACTU “si lo permiten”, siempre dentro de su ventana temporal de no obligación.

Para ello se puede simultanear durante el periodo transitorio tener instalado software adaptado y no adaptado (FAQS Generales). Se puede reinstalar por el cliente su antiguo software no adaptado (aunque por ahora no por el proveedor de software). No obstante hay que dejar claro que no se puede comercializar software no adaptado. y también que después del periodo transitorio no se podrá tener instalado ningún software no adaptado.

También, y aunque todavía no tiene un reflejo claro en las FAQS, se abre la opción de cambiar el modo de trabajo Verifactu, y pasar de un modo Verifactu a uno NO-Verifactu, o incluso a un modo Exento (inclusive aunque el usuario no esté en sí exento). No obstante SIEMPRE hay que respetar el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria que indica que el sistema debe garantizar en todo caso la inmutabilidad de los registros (borrado, modificación, etc.).

Por otro lado se están buscando fórmulas para hacer posible la "activación en diferido" de los sistemas: que a partir de la fecha elegida ( y siempre antes del 01/01/2027 o el 01/07/2027 según corresponda) el sistema active automáticamente la opción Verifactu elegida. No obstante a día de hoy, y mientras no se encuentren estas fórmulas sigue rigiendo la norma anterior, de que la activación en diferido no es correcta.

Y sobre todo se da entrada a la posibilidad de cometer errores, visualizando el proceso de adaptación como el camino para resolver los mismos, no como una estación de llegada libre de errores sin haber tenido la posibilidad de cometerlos.

Esto da respuesta directa a una de las críticas principales que planteábamos y acerca la implantación de Verifactu a cualquier proceso tecnológico mínimamente serio.

LA CARGA ADMINISTRATIVA SUPERFLUA SIGUE AHÍ, PERO PIERDE PESO PRÁCTICO

Otro de los puntos que destacábamos era la enorme cantidad de carga administrativa añadida al sistema: certificaciones, definiciones confusas de SIF, números de instalación, obligaciones de conservación masiva de información, etc. Nada de eso ha desaparecido. La ley sigue siendo la misma y la complejidad formal continúa intacta.

Lo que sí cambia es su impacto inmediato. Al tratar 2026 como un periodo de adaptación real, el foco deja de estar en el cumplimiento formal absoluto desde el primer día y se desplaza hacia la viabilidad operativa. Se prioriza que los sistemas funcionen en el día a día y se asume que no todo va a estar perfecto desde el inicio. La "paja administrativa" sigue existiendo, pero deja de ser un freno paralizante en esta fase.

Artículo 89 Imagen 2: la carga administrativa sigue intacta
La fórmula de Verifactu: resultado = 150.000

ERRORES Y CORRECCIONES: DE TABÚ A REALIDAD ASUMIDA

Otro de los grandes problemas que señalábamos era la dificultad para corregir cierto tipo de errores que necesitaban, para corregirse, parar la facturación (los que se refieren a la creación de los propios registros). Bajo la interpretación anterior, cualquiera de estos fallos podía tener consecuencias graves si no se corregía, lo que hacía prácticamente imposible la frase de "la facturación no debe detenerse nunca".

El nuevo enfoque introduce, aunque sea de forma implícita, una idea fundamental: el error forma parte del proceso de adaptación. La propia Agencia Tributaria reconoce ahora que una parte significativa de los registros enviados contiene errores, muchos de ellos derivados de hábitos históricos de facturación, datos incorrectos o procesos mal definidos.

Este reconocimiento legitima algo básico: la necesidad de depurar datos y procesos con tiempo, y no bajo la amenaza constante de sanción.

LAS SANCIONES NO DESAPARECEN, PERO SE DESACOPLAN DEL CORTO PLAZO

Aquí es importante ser claros: el régimen sancionador no ha cambiado. Las sanciones siguen estando en la ley y la inseguridad jurídica formal sigue existiendo.

Lo que sí ha cambiado es el mensaje operativo, que apunta a que durante este periodo no se va a aplicar el máximo rigor ni se va a perseguir el error como si estuviéramos ya en plena fase obligatoria. No es una garantía jurídica, pero sí un cambio relevante de enfoque. Se pasa de un discurso coercitivo a uno más gradual y pedagógico. Es un avance, aunque insuficiente si no se consolida con respaldo normativo.

COMPLEJIDAD NORMATIVA: PARCIALMENTE MITIGADA EN LA PRÁCTICA, PERO NO RESUELTA EN EL FONDO

Otro de los grandes focos de confusión que señalábamos era la dificultad de entender el sistema en su totalidad, al apoyarse en normativa de facturación, IVA, Verifactu, factura electrónica y futuras obligaciones europeas.

Ese problema sigue existiendo. La diferencia es que ahora se empieza a asumir que no todo el mundo puede comprenderlo todo desde el primer momento, y que el aprendizaje será progresivo. Esto no elimina la complejidad, pero reduce su impacto inicial y evita que se convierta en un obstáculo insalvable.

UN CAMBIO NECESARIO Y BIENVENIDO, PERO QUE NECESITA SOPORTE LEGAL

Es justo reconocerlo: el cambio de enfoque de Hacienda es positivo y va en la buena dirección. Permitir probar, equivocarse y adaptarse. Es exactamente lo que pedíamos y lo que cualquier sistema con trascendencia fiscal y tecnológica necesita.

Pero también es necesario decirlo con la misma claridad que en el artículo anterior: si este cambio se queda solo en interpretación y no se apoya en documentación jurídica formal, el riesgo de volver a una situación de bloqueo el año que viene sigue existiendo. Queda el paso más importante: darle un soporte jurídico mínimo para que no dependa únicamente del criterio administrativo del momento.

Debemos de tener en cuenta, que este cambio de enfoque, aunque sea para mejor, muestra de forma fehaciente que buena parte de la aplicación práctica de la Ley (y no solo en lo relativo a Verifactu, que también) depende del punto de vista de quien la interpreta, (y en este caso evidentemente del criterio que esté mostrando la Agencia Tributaria en las FAQS y otros documentos oficiales que, aunque formalmente no tengan carácter vinculante, operan en la práctica como un criterio cuasi oficial, al ser Hacienda quien en cualquier diferencia de opiniones tiene todas las de ganar, lo cual es justo lo contrario de una ley que proporcionase SEGURIDAD JURÍDICA: no estaría sujeta a interpretaciones de las partes.

Evidentemente no es posible definir una ley 100% libre de interpretaciones, pero al menos se debe intentar que estas interpretaciones sean las mínimas y, en mi opinión, lo que nunca se debería hacer es legislar puntos que finalmente tenga que definir su cumplimiento el inspector que te está realizando una inspección en función de su interpretación (como en lo relativo a los Excel y Word), o que se manifiesten "intenciones" sin darles finalmente un mínimo soporte jurídico.

Felicitemos pues a Hacienda por este cambio de enfoque, y esperemos que pronto se pueda ver plasmada en un soporte jurídico mínimo, o al menos claramente explicitada en las FAQS u otros documentos oficiales en los puntos en los que todavía no lo está.

Gracias por leernos y hasta el siguiente artículo.

AbcSystems  - Eduardo Sánchez

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