Bien, en este artículo me voy a meter en un jardín del que ya veremos como salgo… No soy abogado, solo sufridor, así que lo que expreso es simplemente mi opinión sobre este
tema como afectado, por lo que ante cualquier incorrección, mis disculpas por adelantado, y se agradece de antemano cualquier aclaración que nos ayudará a todos.
Bien el tema es el siguiente: tenemos una legislación vigente, en este caso en relación a Verifactu, que es de lo que va el tema. Tras el aplazamiento
( Verifactus-Interruptus)
que todos hemos sufrido, dicha legislación no ha cambiado, excepto en lo relativo a las fechas de obligatoriedad, que se han ampliado, como todos sabemos, al año 2027.
Sin embargo Hacienda está publicando en las FAQS Generales y para Desarrolladores, interpretaciones que, en ocasiones, como más adelante veremos,
no se contienen explícitamente en esta legislación vigente, y algunos casos parece incluso que se contradicen con la misma.
Producto de lo anterior están surgiendo muchas dudas en las empresas tanto usuarias como desarrolladores (nosotros los primeros), sobre QUÉ ES CORRECTO HACER: o bien ceñirse a
la ley, o bien seguir los criterios expuestos por la Agencia Tributaria. Esto no es un debate teórico, tiene consecuencias prácticas para todos: desde cómo tiene que diseñarse
un sistema, a qué puede hacer y ofrecer una empresa de desarrollo de software, pasando por qué deben hacer y solicitar las empresas usuarias y qué riesgos corren en cada uno
de los casos.
Bien voy a tratar de explicar lo que, después de mirar y remirar, he sacado en claro
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1. LA LEGISLACION ESCRITA ES EL ÚNICO MARCO JURÍDICAMENTE OBLIGATORIO PARA TODOS
Desde un punto de vista estrictamente legal, el marco normativo de Verifactu (El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, El RD 1007/2023, La Orden HAC/1177/2024, las
modificaciones posteriores introducidas por normas con rango legal o reglamentario, etc.) son las únicas normas vinculantes y aplicables para todos. Solo lo que está contenido
en ellas puede generar obligaciones jurídicas directas para los obligados tributarios o para los fabricantes de software.
2. EL CRITERIO ADMINISTRATIVO EXPLICA COMO HACIENDA PIENSA APLICAR LA LEY
Junto a la norma, la Agencia Tributaria ha ido publicando documentos de apoyo, entre ellos: las FAQS Generales y de Desarrolladores y Notas informativas publicadas en la Sede
electrónica, como la relativa a la ampliación de plazos de adaptación, etc.
Estos documentos no son normas, sino criterios administrativos. Su función es explicar cómo la Administración piensa aplicar la ley escrita, pero no la modifican: no
crean obligaciones nuevas, no pueden contradecir una norma en vigor y no vinculan a los tribunales ni constituyen norma jurídica, aunque sí orientan y condicionan la actuación
de la propia Administración. Son lo que, en términos generales, se conoce como doctrina administrativa: orientan, aclaran y anticipan la actuación inspectora, pero no tienen
rango normativo.
3. EL PROBLEMA PRÁCTICO ACTUAL: LA ASIMETRÍA DEL CRITERIO ADMINISTRATIVO
En la práctica empresarial ocurre algo muy significativo:
- Cuando el criterio administrativo es más restrictivo que la ley, las empresas lo siguen por prudencia.
- Cuando el criterio administrativo es más permisivo que la ley, surge la desconfianza y el miedo para aplicarlo.
Esto genera una asimetría real: el criterio administrativo acaba siendo vinculante de facto para el contribuyente cuando es más restrictivo que la ley,
pero al no tener el mismo valor jurídico que la ley vigente, no protege adecuadamente cuando es más permisivo. El caso que analizamos a continuación es un ejemplo perfecto
de esta tensión.
La fórmula de Verifactu: resultado = 150.000
4. ARTICULO 16.5 del RD 1007/2023 VS CRITERIO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA
El artículo 16.5 del Real Decreto 1007/2023 establece claramente que:
"Si un obligado tributario inicia la remisión de registros de facturación mediante un Sistema de emisión de facturas verificables, la opción se prolongará,
al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido el primer envío efectivo."
Jurídicamente, el precepto es claro: Iniciar Verifactu implica una opción voluntaria que conlleva una obligación de permanencia mínima hasta fin de año. El artículo sigue
vigente y no ha sido modificado. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha indicado expresamente que:
"El periodo previo a las fechas de obligatoriedad es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad
VERIFACTU y utilizar otros SIF para facturar."
Este criterio implica que, durante el periodo transitorio se puede empezar a usar Verifactu, dejar de hacerlo o alternar con otros sistemas: no se aplica la obligación de
permanencia del artículo 16.5. Desde el punto de vista técnico existe una contradicción aparente, ambos textos dicen cosas distintas sobre el mismo supuesto.
¿Qué hacer?
Desde el punto de vista de la jerarquía normativa un real decreto no solo prevalece sobre una nota informativa o un contenido expresado en las FAQS, sino que además no puede
ser modificado por estas. Entonces, ¿por qué Hacienda introduce estos criterios administrativos?
Hacienda no está derogando la norma, sino que:
- Está reconociendo la existencia de un periodo transitorio de pruebas.
- Está anunciando una interpretación favorable al contribuyente.
- Esta auto limitando en la práctica su actuación inspectora y sancionadora durante este periodo limitado.
- Está declarando públicamente que no exigirá la permanencia en Verifactu durante el periodo transitorio.
¿Y es legal esta actuación? Sí, (como es de suponer, Hacienda no se iba a meter en un jardín así si no lo fuera): la administración puede adoptar interpretaciones
favorables al contribuyente y comprometerse a no sancionar determinadas conductas en determinadas circunstancias (en este caso el periodo transitorio / de pruebas), lo cual
dificulta notablemente sancionar conductas que ella misma ha declarado lícitas públicamente en documentos oficiales generando con ello una expectativa legítima.
5. ¿QUÉ DEBERÍAMOS HACER ENTONCES?
Bueno, aquí la respuesta clara y directa es: Esto es lo que hay, y que cada uno haga lo que considere o le recomiende su abogado… Esto es solo un artículo de opinión…
Hay quien no se fía y prefiere agarrarse a la seguridad de la legislación vigente, lo cual es muy lícito: supongo que aunque Hacienda se haya comprometido a no sancionar,
quizá podrían hacerlo otros estamentos por incumplimiento de requisitos no tributarios, por ejemplo requisitos técnicos o de certificación en la Declaración Responsable.
Además hay que hilar muy fino sobre lo que se está autorizando específicamente y lo que no, y esa distinción no siempre es fácil.
Y también hay los que consideran que el criterio administrativo mostrado por Hacienda es válido y beneficioso tanto para las empresas desarrolladoras como para los clientes
finales, y les ofrece la suficiente seguridad para adoptar alguna de las opciones que se están mostrando como legítimas.
En cualquier caso hay un punto muy importante a tener en cuenta para entender las opiniones y opciones de unos y otros, y que no siempre se hace explícito:
aquí hay una barbaridad de intereses económicos creados, y estos condicionan las opciones y opiniones. El hecho de que saliese una legislación que
obliga a TODAS las empresas a actualizar
sus sistemas informáticos creó un mercado cautivo que tenía que mover ficha sí o sí, y esto supuso inversiones en desarrollo y publicidad para unos y otros, cada uno tratando
de coger la mayor pieza del pastel que se iba a repartir en un plazo muy corto, nada menos que entre el 80-85% de las empresas en un plazo de un mes y medio. Ahora con el
aplazamiento ese pastel se reparte durante un año, el servicio al cliente cobra protagonismo y la presión de la competencia ya no va por quien es más rápido, sino por quien
ofrece mejor servicio a sus clientes. Y en este entorno se dificulta decir NO a algo que ha aprobado expresamente Hacienda.
Por otro lado también se debe aprovechar estas opciones para dar mayor seguridad operativa a los clientes: aprovechar este periodo de prueba, para realizar instalaciones lo
más seguras posibles y probar realmente los sistemas operacionalmente en los clientes. Esto no se conseguirá si los desarrolladores o los clientes esperamos a diciembre del
año que viene para actualizar nuestros sistemas o peor aún, se da marcha atrás a sistemas en funcionamiento simplemente por el hecho de no enviar o miedos inconcretos a la
actualización.
No obstante nuestra opinión la expresamos en el artículo anterior: creemos que el criterio administrativo de Hacienda va en la buena dirección, es útil y muy necesario para
empresas y desarrolladores, pero se necesita profundizar en clarificar las opciones, ya que algunos puntos que se están presentando como "posibles" por la misma Hacienda en
seminarios, todavía no tienen su reflejo escrito en ninguna documentación oficial. Y por otro lado refrendar este criterio administrativo en forma de modificación de la
legislación vigente, o bien en una resolución de la Dirección General de Tributos, lo que daría mayor seguridad a todos los actores.
Gracias por leernos y hasta el siguiente artículo.